PROGRESIVIDAD vs REGRESIVIDAD LABORAL

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     El sector universitario en Venezuela, especialmente, las Universidades Autónomas y, más recientemente, las Experimentales, ha sido una especie de laboratorio laboral, donde se experimentan y han experimentado todo tipo de iniciativas orientadas a regular las relaciones laborales entre unos empleadores o patronos atípicos, las Universidades Públicas, y, unos trabajadores, los miembros del personal docente y de investigación, igualmente, atípicos, por cuanto, a decir verdad, no existe claridad sobre su cualidad laboral y el estatuto laboral aplicable.

     Esta idea primaria nos obliga a pensar en la Universidad Colonial, en la que ser profesor universitario era cuestión de prestigio social y, nada más. Pero, en la Universidad Republicana, obra del genio de Bolívar, Vargas y otros connotados venezolanos de la época, las cosas difieren sustancialmente. En los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, 1827, cuna de la Universidad Nacional Pública en Venezuela, se estatuye, desde ya, la carrera docente con todas sus particularidades y se establece, con claridad meridiana, el Derecho a la Jubilación, de todo profesor que haya consagrado su vida a la docencia e investigación, en términos muy similares y, en algunos casos, mejor, a los que rigen en la actualidad, 187 años, después.

     La Universidad del siglo XIX y primera mitad del siglo XX sigue el curso de los acontecimientos de un país convulso en lo político. La reinstauración de la vida democrática en 1958 encuentra una Universidad plena de jóvenes deseosos de construir un país mejor. La Universidad se hace de un instrumento regulatorio de avanzada, la Ley de Universidades, el cual consagra, entre otras materias importantes, la autonomía universitaria para darse sus propias formas de gobierno, organización y administración, la libertad de cátedra, la carrera docente, el derecho a la jubilación y la obligación de la Universidad de velar por el bienestar social de los profesores y su grupo familiar. La Universidad, bajo el amparo de su Ley regulatoria, despierta al mundo con bríos inusitados, y construye su propio ordenamiento jurídico interno, mediante el cual se regulan y desarrollan tanto los aspectos legales como otras materias de interés para el buen funcionamiento institucional. A la cabeza de las Universidades Autónomas que renacen de sus cenizas, algunas de un cierre prolongado por años, llega, para ejercer el Rectorado, lo mejor del profesorado universitario del momento, toda una generación de vanguardia. Con este renacer surge, necesariamente, la necesidad de la organización gremial, la defensa del profesorado y la lucha por garantizar plenamente su seguridad social, lo que da pie al nacimiento o creación de los Institutos de Previsión Social. Años después, en momentos que existía en Venezuela, la prohibición para el funcionariado público de convenir o contratar colectivamente, vigencia de la teoría estatutaria, el profesorado universitario suscribe con su empleador o patrono Actas Convenio, es decir, verdaderos contratos colectivos, para regular las relaciones laborales entre el profesorado y la Universidad correspondiente. Esta conquista, justo reconocer, dio lugar a ciertas exageraciones o abusos que lograron marcar serias diferencias entre un mismo sector laboral, sobre todo en materia remunerativa y otros beneficios, lo que determinó que en 1982, el Ejecutivo Nacional, por intermedio del Consejo Nacional de Universidades, bajo el amparo de una Ley de Universidades reformada parcialmente en 1970, dictara un instrumento bajo la denominación Normas de Homologación de Sueldos y Salarios y otros Beneficios Socioeconómicos, orientado a poner freno a la tendencia gremial que hemos señalado y crear una base uniforme para administrar el tema laboral universitario, de por sí complejo, debido a que el sector profesoral fue excluido de la calificación de empleado público (Ley de Carrera Administrativa), de trabajador ordinario, tutelado por la legislación laboral (Ley del Trabajo), quedando a merced de una Ley especial, la de Universidades, de su reglamentación interna y, por supuesto, de la Convención Colectiva.

     La aplicación de las Normas de Homologación, desde su aprobación, ha sido materia compleja, devoradora de funcionarios públicos, dirigentes gremiales y autoridades universitarias. Ha sido, casi sin variaciones, el germen de la conflictividad universitaria de los últimos 50 años. El conflicto universitario actual no es la excepción, ni algo nunca visto en Venezuela.

     No nos anima introducir elementos que tiendan a perturbar la posibilidad de diálogo que se ha abierto entre el Ejecutivo Nacional, a través del MPPEU, la FAPUV y las Autoridades Universitarias. Al contrario, apostamos por su éxito y resultados prontos y oportunos que pongan cese inmediato a la suspensión de actividades académicas y el retorno a la normalidad universitaria. Sólo, queremos sumarnos a las voces que han alertado sobre lo que podríamos considerar una regresividad de los derechos laborales del profesorado universitario en general y, de manera muy especial y particular, de los profesores jubilados y pensionados. Dos hechos permiten afirmar con realismo que lo que algunos sectores universitarios ven como progresividad laboral; otros, por ejemplo, los profesores de mayor escalafón académico y los jubilados y pensionados, ven como regresividad laboral, situación total y absolutamente contraria a lo que establecen los principios laborales constitucionales de intangibilidad y progresividad, amén de los derechos adquiridos, no afectos a la posibilidad de alteración alguna.

     A raíz de las discusiones sobre una Convención Colectiva Única, propuesta, con legítimo derecho, por un grupo de organizaciones sindicales universitarias, al gobierno nacional, por órgano del MPPdel T y SS, admitida por éste, lo que determina la convocatoria a una Reunión de Normativa Laboral, con exclusión plena de la FAPUV, legítima y legal representante del profesorado universitario de Venezuela, y, con prescindencia de las Normas de Homologación, aprobada la CCU, han comenzado a observarse sus defectos, fallas y omisiones. Una de las más importantes, ojalá responda a olvido y se corrija prontamente, es el trato indigno que se la ha dado al profesorado de mayor escalafón universitario y, sobremanera, a los profesores jubilados y pensionados, tema sobre el que volveremos en próxima oportunidad.

Prof. Absalón Méndez Cegarra.

El Fondo de Reserva desaparecerá en ocho o diez años a este ritmo, según un experto

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La retirada de fondos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la denominada hucha de las pensiones, puede tener como consecuencia que en «ocho o diez años» haya desaparecido del todo, según ha estimado el director del Observatorio de Pensiones de Caser y experto en la materia, Manuel Álvarez.

Durante la presentación de su libro Un sistema de pensiones sostenible, Álvarez ha destacado que para que el sistema de pensiones tenga futuro a largo plazo se debe apostar por el fortalecimiento del Fondo, y para ello abogó por un aumento hasta que suponga el 20% del PIB, unos 200.000 millones de euros, en un periodo no superior a 15 años.

Ayer, el Gobierno anunció la retirada de otros 1.000 millones de euros de esta hucha para hacer frente al abono de dos mensualidades de pensiones (paga ordinaria y extraordinaria), un hecho al que se une la liquidación del IRPF…

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¡Ojo con tu trabajo!

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El trabajo en Venezuela está considerado constitucionalmente como un hecho social, (Art. 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), susceptible de ser garantizado por el Estado, en la que sus instituciones deben propiciar su protección y su desarrollo por cuanto que constituye una cualidad de amplias consecuencias colectivas que van a permitir el buen desenvolvimiento del orden societal, la preservación y fortalecimiento de las relaciones productivas y una importante fuente del ahorro en el proceso económico nacional. Por ello es que todas las acciones del Estado deben realizarse en pro de su estímulo y contribuir con el desempeño de su responsabilidad a una garantía constitucional y a un derecho humano fundamental.

No conforme con ello el Constituyente de 1999, apunta más allá y deposita en la reserva legal, entiéndase por ésta, la facultad que tiene el Poder Público Nacional de dejar aspectos relacionados con la materia en cuestión a ser regulados por ley, en posteriores instrumentos legislativos, todo el desarrollo de una serie de mejoras en las “…condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras”. (Art. 89 CRBV).

Se compromete entonces el accionar de la gestión rutinaria de las instituciones del Estado, no solo presentes sino las que posteriormente, a futuro formen parte de las regulaciones legales de la sociedad venezolana, para que queden también comprometidas en el desarrollo de las condiciones existenciales del derecho al trabajo. Ello se exige a través del establecimiento de una serie de principios que tienen que ver con la “progresividad” del derecho y de los beneficios que lo desarrollan; la “irrenunciabilidad” de los derechos; prelación de normas que favorezcan a los trabajadores frente a las que no, cuando hayan dudas sobre su aplicación o concurrencia de competencias; la negación de efecto alguno, cuando una medida sea contraria a lo establecido por el texto constitucional; prohibición de “…todo tipo de discriminación”(…) y de trabajo de adolescentes. 

Con la situación anteriormente planteada el Estado Venezolano en la elaboración de lo que considere decisiones atinentes a la política pública, política social o laboral, no debe bajo ninguna circunstancia obviar el cumplimiento de esos principios, por tanto todo diseño programático de la acción gubernamental en cualquiera de sus esferas político territoriales sea municipal, estadal o nacional debe en todo momento mejorar con tendencia sostenida los efectos que generan los beneficios de los trabajadores. La garantía y cumplimiento del derecho es obligante en cuanto a su aplicación, no existe posibilidad, ni voluntad que niegue u olvide su aplicabilidad, ni siquiera sus titulares pueden negarse a su aplicación y si en el supuesto de que una medida concurra con otra siempre se debe optar por la que mejor beneficie al trabajador que además tiene la garantía de que en ningún momento puede tener un trato discriminado para su aplicación, por ninguna condición.

Esto viene a constituir un ámbito de aplicación constitucional de la política social o laboral muy controversial por las diferentes situaciones que se pueden presentar sobre todo en un escenario tan conflictivo como el que vivimos en la República al día de hoy, lo importante es que desde el Estado se asuma con entereza, la responsabilidad de “hacer gobierno” y propiciar decisiones que en todo sentido, forma y contenido se acoja al mandato constitucional, donde las instituciones que lo conforman respondan y se alinean de esa manera, no les queda otra.

Y por otra parte los ciudadanos, deben cada vez más concientizar no sólo en la existencia del derecho, sino en su uso, goce y disfrute, y lo más importante si lo anterior no ocurre a desarrollar estrategias de defensa individual o colectiva de sus beneficios.

 

 

Prof. Freddy Enrique Hermoso Herrada.

fenriqueh@hotmail.com

@fhermoso

Desarrollo Social Local.

Absalón Méndez Cegarra - DESARROLLO SOCIAL LOCAL

Venezuela, a raíz del Golpe de Estado de 1992 se ha visto sometida a una serie de cambios, especialmente, en aspectos políticos, relacionados  con el funcionamiento del Estado y su manifestación  concreta, el gobierno, así, como  lo referente al nuevo tipo de relacionamiento entre el Estado y la comunidad que se ha tratado de imponer como expresión de un nuevo  modelo político. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), sembró en el sentir venezolano una  idea maestra, meta-objetivo del desenvolvimiento social, que ha sido cultivada con esmero por la población. Nos referimos a “la participación protagónica” del pueblo, es decir, de la gente, de la población total, en los asuntos del gobierno que le conciernen.

La idea de la participación popular como acción de gobierno no es nueva en Venezuela.  En  la XV Convención de Gobernadores, agosto 1972, Adelita de Calvani, Secretaria de Promoción Popular, señaló lo siguiente: “El pueblo es tan espontáneo, sincero y lógico en su análisis como lo es la juventud. De esta comunicación formal e informal hemos extraído muchos de los conceptos que presentamos a continuación. 1.No hay concepto claro de lo social. 2. Nos falta la comprensión y el aprecio del hombre: tenemos un concepto paternalista. Estamos aferrados a patrones tradicionales, sin querer abrirnos al cambio social, imprescindible y lógico en la vida humana: en nuestra conducta personal; en nuestra conducta familiar; en nuestra conducta institucional; en nuestra conducta política. 3. Jugamos y dejamos que se juegue con las mentes de las personas, de las comunidades y de la nación, a través de los medios de comunicación social. El IV Plan de la Nación presenta-por primera vez en un plan nacional-la idea de la política de participación”

Ahora bien, lo que sí resulta novedoso en la actualidad, a no dudar, es la constitucionalización o, mejor, positivización, de la participación popular como un derecho político y social y   deber del Estado su promoción y la creación de vías para que la participación sea auténtica, real, efectiva, no ficticia. La participación popular se enmarca en un proceso que bien podemos llamar de construcción de ciudadanía, el cual comprende varias  fases sucesivas, no diferenciables y de ejecución simultánea. Primera: organización social. Segunda : información y participación. Tercera: empoderamiento de los derechos ciudadanos. Es este proceso técnico y político el que conduce al desarrollo social local; por consiguiente, una política pública que promueva el desarrollo social local y endógeno, no resulta de la improvisación, sino de la organización y capacitación de los ciudadanos.

En Venezuela, la “participación protagónica” del pueblo, más allá de su realización plena, ha calado en la opinión pública y en la población en general. Hoy día, la población, entiéndase niños, niñas, jóvenes, mujeres, trabajadores, ancianos, etc, se ha empoderado de los derechos humanos reconocidos por el Derecho Interno, tiene plena conciencia de los mismos, de sus violadores y busca, afanosamente, vías expeditas para alcanzar su efectividad, entre ellas, como es natural, destaca la organización social. Sin organización social, no hay participación, y, sin participación, no hay ciudadanía. La organización social confiere a la gente voz, es decir, participación, y, la voz, requiere ser oída, cuando hay audiencia, hay salida, soluciones, hay ciudadanos que construyen civilidad, ciudadanía.

La organización social y la participación popular ameritan de un modelo político,  económico, social y cultural, que lo haga posible y de un Estado e Instituciones que lo garantice, promueva y facilite. En el artículo 184 de la CRBV, encontramos tal orientación: “La Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos (…)” El marco jurídico se ha ido creando progresivamente: Ley Orgánica del Poder Público Municipal; Ley del Poder popular; Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública; Ley Orgánica de las Comunas. Igualmente, se observa gran avance en el fomento del potencial organizativo de la gente; pero, se falla  en la formación de capacidades técnicas, lo que hace dudar de la efectividad de un proceso orientado al fortalecimiento de la participación de la gente  en  su propio desarrollo como personas, es decir, en el desarrollo social local.

La solución la tenemos en  la aplicación del Método de Trabajo Social de Organización y Desarrollo de la Comunidad. Este método, de indudable concepción  inter, multi y transdisciplinaria,  está orientado a la canalización acertada del potencial organizativo de la gente; pero, la gente, las personas, deben saber para qué se agrupan, para qué se organizan, puede ser para el crecimiento personal o para la acción social, comunitaria, de ser, así, deben recibir la preparación técnica necesaria que permita canalizar las necesidades del grupo, de la comunidad, a través de la formulación y evaluación técnica de proyectos sociales, es decir, la capacitación técnica, por cuanto la autogestión no puede responder sólo al voluntarismo, sino que éste debe estar acompañado  de la formación en investigación social para la detección de verdaderas necesidades, el desarrollo de líderes positivos, la correcta apreciación de las situaciones de liderazgo, la planificación social, la  gerencia social, la administración de recursos, la contraloría social, entre otros saberes necesario para la adecuada y eficiente gestión social.

Estos saberes los posibilita el Trabajo Social para el mejor entendimiento del desarrollo social local. En manos de estos profesionales deberían estar las Direcciones de Desarrollo Social que, por mandato de la Ley, deben existir en las Alcaldías y Concejos Municipales.

Prof. Absalon Mendez Cegarra.

Educación y Trabajo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 3°, establece, como fines del Estado, los siguientes: “(…) la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad (…) la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución”. Los fines del Estado, expresados de manera más concisa, son: la justicia social y el bien común. Es la realización de estos fines lo que le da legitimidad al Estado y razón de ser de su existencia como producción social, creación del Derecho e institución histórica, política y jurídica. Agrega el Constituyente de 1999, en el artículo 3°, que: “La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.” Se advierte, entonces, que el Constituyente concedió igual relevancia constitucional a la educación y el trabajo como procesos sociales garantes del cumplimiento de los fines del Estado.

Más adelante, en el artículo 87, la Constitución de la República confiere rango de derecho social y humano al trabajo; y, en el artículo 102, hace lo mismo con la educación, la cual concibe, así: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental (…)”. En consecuencia, la educación y el trabajo, integran el cuerpo de los Derechos Humanos reconocidos universalmente y positivizados por el ordenamiento jurídico venezolano.

La Constitución, en el artículo 104, asocia, vincula o hace interdependiente, el derecho a la educación con el derecho al trabajo, al establecer, que: “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente (…) en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión (…)”. La educación y el trabajo, por consiguiente, en tanto derechos humanos, no son antagónicos y, no lo son, entre otras razones, porque los derechos humanos carecen de jerarquía, no prevalecen unos sobre otros, son interdependientes, aunque un sector de la doctrina sobre derechos humanos llama la atención sobre la necesidad de crear una teoría de interpretación de los derechos humanos con miras al establecimiento de límites o maneras de resolver la colisión entre principios que soportan los derechos humanos (Ronald Chacín. LUZ, 2003) ; mientras que otro sector doctrinario, nos habla de lo conveniente que resulta diferenciar derechos humanos y derechos fundamentales, toda vez que tenemos derechos humanos fundamentales y derechos humanos que no son fundamentales, entendiendo por fundamental un principio que informa a la Constitución, que no admite limitaciones de ningún tipo (Salvatore Chiaracane. “Diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales”, 2003).

La educación y el trabajo son derechos humanos, sociales y fundamentales, y, agrega, la Constitución, que, “son procesos sociales garantes del cumplimiento de los fines del Estado”; por tanto, mal puede interpretarse que uno de ellos, está por encima del otro.

Lo expuesto viene al caso debido a un “recurso de amparo constitucional autónomo en contra de las vías de hecho que se han llevado a cabo por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios FAPUV”, interpuesto, por ante un Tribunal de Municipio, por tres alumnos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), en defensa del derecho a la educación. Estiman los recurrentes, que los paros de 24, 48 y 72 horas ordenados por la FAPUV en fecha reciente, violan el derecho a la educación.

Es evidente, más allá de otras consideraciones jurídicas, que la acción judicial intentada persigue fines esencialmente políticos, que no es sincera la acción de defensa del derecho a la educación, sino que detrás de ella se esconde la intención de destruir a la FAPUV, como entidad gremial representativa del profesorado universitario de Venezuela. Si el amparo constitucional tuviese, en verdad, la intención sincera de defender el derecho a la educación, nos preguntamos,¿ por qué no se interpuso o interpone cuando el Ejecutivo Nacional paralizó las actividades educativas por las prolongadas exequias del Presidente fallecido, por la realización de las elecciones o cuando se suspenden por cualquier festividad que el gobierno decide celebrar o cuando ordena a los funcionarios públicos, incluyendo docentes, para que asistan a las miles de marchas y concentraciones del oficialismo?. En cuanto a lo jurídico, los recurrentes, en nuestra opinión, confundieron el sujeto causante del acto dañoso, es decir, sobre quien recaerá la decisión judicial, FAPUV, como el procurador del daño jurídico que niega a los estudiantes el derecho a la educación, toda vez que la FAPUV está integrada, como Federación, por las Asociaciones de Profesores Universitarios de cada Universidad. Las Asociaciones son las que deciden las acciones de lucha a emprender y las ejecutan. Unas Asociaciones acatan determinada decisión federativa y, otras no; como está sucediendo en la actualidad; igualmente, unos profesores acatan las decisiones de su Asociación y, otros, no; en consecuencia, es la Asociación de Profesores de cada Universidad y no la FAPUV, la responsable, en caso que haya ordenado una suspensión de las actividades de sus miembros, como es el caso de la UPEL. Por otra parte, las actividades universitarias, también han sido suspendidas y las suspenden los gremios estudiantiles, de empleados y obreros y las propias autoridades universitarias, por lo que luce interesada y temeraria la acción contra la FAPUV.

La FAPUV lucha por el derecho al trabajo de sus miembros y exige un trato acorde con su elevada misión. El derecho al trabajo, interdependiente con el derecho a la educación, conlleva el ejercicio de otros derechos sociales como por ejemplo el derecho a la contratación colectiva y el derecho a la huelga. Por tanto, con las acciones gremiales no hay violación alguna de derechos, sino su ejercicio pleno. Sí, estos derechos laborales se niegan, se niega, también, el derecho a la educación. Importante materia a ser considerada por el Juez o Jueza de la causa. Veremos.

Prof. Absalon Méndez.

Una mano a la Seguridad Social en Venezuela.

La Fundación para el Desarrollo del Estudio de la Seguridad Social (FUNDADESS), es una institución conformada por Profesores del Programa Integrado de Postgrado en Seguridad Social, creada en el año 1.993, para fortalecer las iniciativas que permitan el desarrollo de las investigaciones y actividades de divulgación de los postulados del Derecho a la Seguridad Social en Venezuela. Su asamblea extraordinaria se reunió el pasado 02 de Julio de los corde los corrientes en la sede del Post-grado de Seguridad Social de la Universidad Central de Venezuela.

Entre los puntos tratados y presentados por el Dr. Absalón Méndez Cegarra estuvo la lectura del Acta de la Asamblea Extraordiaria anterior, así como una reflexión sobre la situación actual que atraviesa la Fundación.

Seguidamente se presentó el Plan Estratégico para la reactivación de FUNDADESS el cual  cuenta con el desarrollo de una serie de acciones en tres fases: a) Fase de Arranque: De Julio a Diciembre de 2013; b) Fase de Posicionamiento: De Enero a Junio de 2014 y una tercera c) Fase de Sostenimiento: De Julio de 2014 a Julio de 2017.  Plan que de forma unánime fue aprobado por todos los miembros presentes en la Asamblea.

Otro de los aspectos trabajados en el desarrollo de ésta importante reunión fue la referida a la designación del nuevo Comité Ejecutivo llamado a concretar labores para el período 2013-2016, el mismo quedó conformado de la forma siguiente:  Presidente: Prof. Freddy Enrique Hermoso Herrada; Directora de Eventos y Publicidad: Prof. Eleonora Mandato; Directora de Administración: Prof. María Isabel Toro; Directora de Relaciones Interinstitucionales: Prof. Norma García y Directora de Asuntos Académicos: Prof. Noralys Villarroel; Primera Suplente: Prof. Ana Mercedes Salcedo y Segundo Suplente: Prof. Joselito Guzmán.

Entre los planteamientos tratados en esta Asamblea Extraordinaria también se acordó la conformación del Comité Organizador para la celebración del 40° Aniversario de la creación del Programa Integrado de Postgrado en Seguridad Social a realizarse hacia finales del año 2.014, el mencionado Comité lo conforman: la Prof. Ana Mercedes Salcedo, Prof. Joselito Guzmán, Prof. Absalón Méndez Cegarra, Prof. Rafael Pinto y Prof. Isnardo Delgado, entre otros.

Con estas decisiones aprobadas en la reciente asamblea de FUNDADESS, se busca dar inicio a un proceso de reactivación y de arranque  que esperamos y deseamos desde aquí en “Al Momento 360” que se convierta y se consolide FUNDADESS en una mano efectiva y oportuna a la consolidación de la divulgación y conocimiento de un Derecho Humano como el de la Seguridad Social. ¡Enhorabuena FUNDADESS!

Prof. Freddy Enrique Hermoso Herrada.

Opinión con Propuesta


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En la Venezuela de hoy, que se caracteriza por niveles altos de confrontación política, como las que nunca había vivido nuestra sociedad, el hecho de emitir una opinión en un artículo de prensa, produce en el autor consciente de su responsabilidad, la necesidad de pensar profundamente y reflexionar bien lo que se va a escribir, esto tiene una complejidad adicional, el escribir un artículo de opinión no se trata de una emisión o expresión de cualquier ciudadano en su derecho individual de expresar y de opinar, se trata de un facilitador de opinión que propicia y contribuye con sus ideas a estructurar eso que se conoce como “opinión pública” o “corriente de opinión”.

Visto así, el hecho de opinar en artículos de prensa escrita, implica una mayor responsabilidad sobre lo que se piensa, lo que se expresa y lo que se escribe. Pensar para dar una opinión en prensa escrita implica ordenar ciertas ideas con pertinencia y lógica racional en lo que se estructura como discurso del artículo, pensar para expresar significa decir con autenticidad lo que se estructura en el pensamiento; y pensar lo que se escribe, es desarrollar ideas concatenadas y coherentes en lo que el lector finalmente no está del todo definido, es un personaje anónimo, difuso, pluricultural y pluridimensional en el ejercicio de sus libertades y por tanto las ideas a transmitir tienen que ser muy generales  para efectos de su comprensión, pero a la vez, específicas para que ese lector final sepa exactamente de lo que se trata y por qué se trata.

Su contenido, sin duda apunta a una comprensión colectiva y generalizada de un hecho amplio que en sus características esta del todo registrado a los fines de precisar que sus contenidos aluden a una especificidad.

Es allí donde el que escribe debe considerar que un amplio lenguaje, con claridad y pertinencia debe precisar y especificar el objeto de su análisis en el que pueda fácilmente compartir una ilustración de su contenido y con el cual el lector pueda identificarse o distanciarse en sus planteamientos.

Ante esos argumentos, opinar hoy en Venezuela nos compromete en y con la propuesta, por cuanto esa generalidad expresada en la necesidad de manejar contenidos que al colectivo le son preocupantes y determinantes, deben ser específicos en cuanto a la pertinencia de la contribución u aporte que el autor quiere dar, a la orientación de las ideas en lo que pudiese ser el abordaje del problema, en su coyuntura y generar así espacios claros de concertación y encuentro que nos permita conciliar el sueño colectivo de tener país, de ser próspero y de desarrollar productividad nacional.

Es este el reto para quienes participamos en ese proceso de facilitar corrientes de opinión, que difieren, divergen, confluyen y en muchos casos hacen del escenario democrático, el espacio propicio para la discusión dinámica, el debate enriquecedor y la complacencia colectiva del ser “ciudadano” que sabe vivir “EN SOCIEDAD” y contribuye desde su quehacer a fortalecer los valores y principios democráticos, constructores de una cultura de paz.

 

Prof. Freddy Enrique Hermoso Herrada.

Director FUNDADESS

@fhermoso

fenriqueh@hotmail.com

freddyhermoso.wordpress.com